Manfred Nowak y Manu Krishan — Secretario General y Jefe del Programa del Estudio Global, Global Campus of Human Rights

Manfred Nowak y Manu Krishan — Secretario General y Jefe del Programa del Estudio Global, Global Campus of Human Rights

Manfred Nowak and Manu Krishan

Manfred Nowak es Secretario General del Global Campus of Human Rights —una red con aproximadamente 100 universidades miembro, la más grande de su tipo dedicada a los derechos humanos—, y fue el Experto Independiente que dirigió el Estudio Global de Naciones Unidas sobre los Niños Privados de Libertad, tras ejercer previamente como Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, y Profesor de Derecho Internacional y Derechos Humanos en la Universidad de Viena.

Manu Krishan coordina el Programa Global de Estudios del Global Campus, liderando el trabajo de seguimiento del Estudio Global sobre los Niños Privados de Libertad junto a Manfred Nowak, y forma parte del Comité Directivo del Congreso Mundial sobre Justicia con la Niñez y de la Child-Friendly Justice European Network (Red Europea de Justicia Adaptada a la Infancia).

¿Cuáles dirían que han sido los principales impactos o consecuencias del Estudio Global sobre los Niños Privados de Libertad desde su publicación en 2019?

Todavía sabemos muy poco, porque una de las recomendaciones clave del Estudio —la recopilación continua y mejorada de datos— nunca llegó a concretarse. En diciembre de 2019, la Asamblea General se limitó a “tomar nota” del Estudio, sin establecer ningún mecanismo de seguimiento, y la COVID-19 bloqueó sus primeros años de aplicación. Ninguna resolución de la ONU ha operacionalizado esa recomendación, por lo que aún no podemos afirmar con certeza qué ha cambiado para los 7,2 millones de niños y niñas que el Estudio estimó que eran privados de libertad cada año: 5,4 millones en acogimiento institucional, 1,4 millones en la administración de justicia, 330.000 por motivos migratorios, 35.000 en conflictos armados, 1.500 por motivos de seguridad nacional y 19.000 con sus cuidadores principales; y los niños y niñas más pobres y marginalizados tienen mucha más probabilidad de ser privados de libertad  que los de familias más acomodadas. En algunos aspectos, el mundo se ha vuelto más difícil para estos niños y niñas desde 2019. Varios gobiernos han tomado medidas para reducir, en lugar de elevar, la edad mínima de responsabilidad penal: Argentina ya lo ha hecho, y Suecia y Filipinas tienen propuestas en curso, por nombrar solo algunos.

La red del Global Campus ayudó a preparar el propio Estudio: la Universidad de Pretoria dirigió el capítulo sobre instituciones, y nuestro propio equipo con sede en Venecia redactó el capítulo sobre los niños y niñas que viven con sus cuidadores principales en prisión. Cuando el presupuesto de la propia ONU resultó insuficiente, fueron dos fundaciones privadas las que finalmente aportaron más que todos los Estados miembros y organizaciones internacionales juntos, para mantenerlo financieramente viable, mientras que la labor real de finalizarlo, editarlo y difundirlo recayó en el Global Campus, su red y el Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos en Viena.

Una alianza a largo plazo con la Right Livelihood Foundation ha financiado nuestro trabajo continuo de seguimiento desde entonces: guías prácticas, una película animada adaptada a la infancia, una serie de formaciones en MOOC y nuestra emblemática Global Classroom anual, que nutre la revista académica “Global Campus Human Rights Journal”, donde estudiantes, oficiales regionales de derechos de la infancia y profesores han publicado artículos académicos de seguimiento regional del Estudio Global.

En lo que respecta a la implementación sobre el terreno, su impacto se ha traducido en varias iniciativas, como la labor de desinstitucionalización en el Cáucaso, un mecanismo de supervisión para niños y niñas en centros de internamiento de Sudáfrica, una investigación de las políticas en el sur de Asia y una revisión nacional en Austria y otros países. Hemos presentado el Estudio Global en todas las regiones del planeta y en 55 eventos internacionales y nacionales, además de haber ejecutado más de 30 proyectos desde 2019. Su base normativa es casi universal, ya que la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por 196 Estados —más que cualquier otro tratado de derechos humanos, y por todos los países miembros de la ONU, excepto Estados Unidos.

En cuanto a las áreas temáticas, la privación de libertad por cuestiones migratorias es el caso más claro de cambio: el Estudio concluyó que ninguna circunstancia justifica privar de libertad a un niño o niña por motivos de migración, y según su propio cómputo, 24 países —la mayoría en América Latina y el África meridional— ya han dejado de hacerlo por completo.

La privación de libertad en acogimiento institucional muestra una tendencia similar, ya que el número de niños y niñas privados de libertad de esta forma parece haber caído de unos 8 millones estimados en 2006 por el Estudio Pinheiro sobre la Violencia contra los Niños a aproximadamente 5,4 millones en el momento del Estudio Global en 2019, algo corroborado independientemente por un estudio de 2020 con revisión por pares que situó la cifra global en unos muy similares 5,37 millones.

En la administración de justicia, la cantidad de niños y niñas privados de libertad parece haberse reducido a más de la mitad desde la estimación de UNICEF de más de un millón en 2007, a medida que más Estados han adoptado sistemas especializados de justicia juvenil y medidas extrajudiciales. El Estudio también se redactó en paralelo con la propia Observación General N.º 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, adoptada solo dos meses antes del lanzamiento del Estudio, y ese impulso continúa en la próxima Observación General N.º 27 sobre el derecho del niño al acceso a la justicia y a un recurso efectivo, actualmente en sus rondas finales de consulta.

En los conflictos armados también la tendencia se ha orientado hacia las medidas judiciales en lugar de la privación de libertad: desde 2013, Chad, Malí, Níger y Somalia han firmado protocolos para transferir a los niños y niñas sospechosos de asociación con grupos armados a actores civiles de protección de la infancia, una práctica que el Consejo de Seguridad respaldó formalmente en la Resolución 2427 (2018). Aun así, los conflictos siguen siendo la excepción más drástica a este progreso: la situación de los niños y niñas en tribunales militares israelíes y en internamiento preventivo en Cisjordania ya fue señalada en el Estudio Global, y las cifras de niños y niñas privados de libertad han seguido aumentando desde entonces, alcanzando niveles récord a finales de 2025, mientras que la propia monitorización de la ONU en 2025 registró el número más alto de violaciones graves contra niños y niñas en conflictos desde que se tienen registros, impulsadas sobre todo por Gaza y Cisjordania, Sudán, Myanmar, la República Democrática del Congo y Nigeria.

A pesar de estos avances, los niños y niñas privados de libertad, y los derechos de la infancia en general, suelen tener dificultades para mantenerse como una prioridad permanente y de alto nivel en las agendas nacionales. ¿Cuáles consideran que son los principales obstáculos que aún se interponen en el camino?

El propio planteamiento del Estudio Global lo resume a la perfección y señala que los niños y niñas privados de libertad son invisibles para la gran mayoría de la sociedad, y su situación es probablemente la violación más ignorada de la Convención sobre los Derechos del Niño. Están, literalmente, tras muros (es decir, en celdas policiales, instituciones cerradas, centros de detención migratoria), por lo que no existe un grupo social o electorado natural que presione para incluir su situación en la agenda del gobierno.

Tampoco ayuda el hecho de que esto no sea responsabilidad exclusiva de nadie. Los niños y niñas privados de libertad abarcan simultáneamente los sistemas de justicia, migración, salud, educación y bienestar social, por lo que ningún ministerio asume plenamente el problema y resulta fácil para todos ellos tratarlo como la prioridad de otro. A esto hay que añadir el estigma asociado a los niños y niñas en conflicto con la ley, lo que los convierte en un colectivo políticamente poco rentable de apoyar, así como la falta de financiación: el propio Estudio Global salió adelante con apenas el 15 % de su presupuesto previsto y tuvo que ser rescatado por contribuciones voluntarias de un puñado de Estados, la UE y dos fundaciones privadas. Que la principal iniciativa de investigación tenga que luchar de esa manera por obtener recursos dice mucho sobre el lugar que ocupa realmente este asunto en la lista de prioridades.

Uno de los hallazgos significativos del Estudio Global fue el incumplimiento generalizado por parte de los Estados a la hora de garantizar la continuidad de la educación de los niños y niñas privados de libertad. ¿Cuáles dirían que son los principales obstáculos para garantizar que estos niños y niñas mantengan el acceso a su derecho fundamental a la educación?

El principio rector del Estudio al respecto es que la privación de libertad no significa privación de derechos. Esto implica que los niños y niñas que pierden su derecho a la libertad personal conservan todos los demás derechos, incluida la educación, y los Estados están obligados a hacerlo posible en este contexto.

En la práctica, este es uno de los ámbitos donde la brecha entre el principio y la realidad es más amplia. El acceso a algún tipo de escolarización o formación vocacional en contextos de privación de libertad es bastante común, pero es inconsistente, a menudo informal y raras veces continuo. Los niños nos contaron que los certificados formativos obtenidos durante su privación de libertad a veces omiten cualquier mención a la institución, por temor a que haber estado privados de libertad los persiga y estigmatice más adelante, lo que refleja la poca confianza que existe en que esta educación se trate de forma equivalente a la escolarización externa. Y una vez liberados, muchos niños y niñas —especialmente aquellos privados de libertad por periodos prolongados o impredecibles, o en entornos de conflicto y migración— simplemente no pueden retomar la educación: las escuelas han pasado página, los expedientes están incompletos y los sistemas que deberían coordinar la transición entre la privación de libertad, la educación y los servicios sociales rara vez lo hacen.

Socios como Baker McKenzie, un histórico colaborador pro bono del Congreso Mundial sobre Justicia con la Niñez, realizan ejercicios vivenciales como In My Shoes para ayudar a los profesionales del ámbito legal y de la defensa de derechos a comprender estos obstáculos cotidianos y problemas sistémicos —incluida la educación— desde la perspectiva de un o una joven. Este tipo de iniciativas generan la empatía que este asunto necesita recibir.

Promover la participación activa de los niños y niñas es uno de los elementos esenciales para lograr sistemas de justicia adaptados a la infancia. ¿Podrían ofrecer ejemplos de sistemas de justicia donde la participación infantil se haya integrado de manera efectiva?

Dígamoslo con claridad: el Artículo 37(b) de la Convención establece que la privación de libertad de un niño o niña se utilizará tan solo “como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda”. Ambos criterios son imposibles de evaluar de manera responsable sin la participación del propio niño o niña: solo él o ella puede decirte si una alternativa no privativa de libertad funcionaría realmente en su caso, o cuándo es verdaderamente segura la puesta en libertad. Esto aplica tanto si el sistema percibe al niño o niña como víctima (como en contextos de migración o de cuidadores principales) o como infractor o infractora (como en la administración de justicia).

El punto de partida debe ser que se consulte, informe e involucre activamente a los niños y niñas en la mejora de los mismos sistemas destinados a servirles, en lugar de simplemente hablar en su nombre. El propio Estudio Global dio ejemplo al entrevistar directamente a 274 niños y niñas con experiencia directa en privación de libertad, y esa práctica debe continuar en lugar de finalizar con el Estudio. Los cuatro principios rectores de la Convención —la no discriminación, el interés superior de la niñez, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y la participación—, leídos conjuntamente con el Artículo 37(b), dejan claro que lo que les sucede a los niños y niñas simplemente no puede determinarse sin su participación.

En la práctica, sin embargo, la participación no solo está bloqueada por la realidad física de los centros de internamiento, sino a menudo por procesos de revisión ética que los Estados pueden utilizar para blindarse de la supervisión, en lugar de para proteger a la niñez. Hemos vivido esto de primera mano: en una ocasión nos impidieron seguir entrevistando a niños después de que revelaran abusos sistemáticos dentro de una institución, alegando la necesidad de una “autorización ética”. Con demasiada frecuencia, esa autorización sirve menos para proteger a los niños y niñas que para proteger a las instituciones responsables de ellos.

Un ejemplo del que nos sentimos orgullosos es el Child Leadership Team (Equipo de Liderazgo Infantil) del Global Campus, liderado por el departamento de derechos de la infancia, replicado ahora también a nivel regional con la creación de un Equipo de Liderazgo Infantil Europeo en 2024/2025. No se trata de consultas puntuales: los niños y niñas con experiencia previa se sientan con nosotros a planificar nuestro trabajo y les hemos abierto puertas mucho más allá de nuestra propia institución. Entre octubre y diciembre de 2025, 35 miembros del Child Leadership Team y del Grupo Consultivo de Jóvenes procedentes de seis regiones participaron en investigaciones y consultas que nutrieron directamente el trabajo de la Comisión Global sobre Políticas de Drogas acerca de cómo las políticas de drogas afectan a los derechos de la infancia.

Mirando hacia el futuro, ¿cuáles consideran que deberían ser las acciones prioritarias para los gobiernos, las agencias de la ONU y la sociedad civil para consolidar el legado del Estudio Global y avanzar verdaderamente en la protección de los niños y niñas privados de libertad?

La primera prioridad es continuar lo que la propia Asamblea General de la ONU nunca llegó a poner en marcha: la recopilación continua y coordinada de datos sobre niños y niñas privados de libertad. Sin ello, solo estamos adivinando si algo ha mejorado desde 2019.

Los cimientos ya están ahí: el propio Estudio Global, la Declaración de 2025 para Avanzar la Justicia Centrada en la Niñez y la Hoja de Ruta para la Acción sobre Niños Privados de Libertad (2025–2030) del Panel de ONG están listos para ser aplicados. Lo que falta es la financiación y el peso político para pasarlos de las declaraciones a los resultados. Este ha sido un esfuerzo coordinado y concertado, y merece ser tratado como tal, en lugar de como un conjunto de iniciativas paralelas.

Hay otras áreas que merecen una atención dedicada de cara al futuro. Una es la medición: anclar esta agenda de forma explícita en la meta 16.2 de los ODS —el compromiso global de poner fin a la violencia contra los niños y niñas— le proporcionaría un punto de referencia consolidado del que careció el propio seguimiento del Estudio. La otra es una forma de privación de libertad que el Estudio no previo: niños, niñas y jóvenes detenidos por participar en protestas, un patrón que abarca todas las regiones. Podemos hablar de casos como los niños y niñas de tan solo nueve años que fueron arrestados durante protestas en Filipinas; los niños detenidos que sufrieron palizas y a los que se les denegó el acceso a abogados en Baréin; los cargos presentados contra niños y niñas tras protestas en Marruecos; y los niños y niñas detenidos durante las protestas de Irán, para los que UNICEF exigió la liberación. Otros casos son las detenciones arbitrarias de niños y niñas, junto con la muerte de tres de ellos, durante las protestas de la Generación Z de 2025 en Nepal, y los siete niños aprehendidos en medio de los disturbios en Manipur, India. Las protestas climáticas tampoco son la excepción y, desde 2024, jóvenes activistas del movimiento Fridays for Future que se oponen al Oleoducto de Crudo de África Oriental en Uganda han sido arrestados repetidamente en Kampala, como parte de una represión más amplia contra los defensores del clima. Esto merece tanta atención como los entornos que el Estudio ya cubre.

El Estudio Global cumplirá su décimo aniversario en 2029. De cara a ese hito, ¿sería oportuno y viable realizar un estudio de seguimiento que haga balance de los progresos alcanzados, las lagunas que persisten y los nuevos desafíos surgidos desde 2019? 

¡Sí! Y resulta necesario, no solo oportuno. Diez años después, todavía no sabemos con rigor qué ha cambiado realmente para estos niños y niñas. Un estudio de seguimiento nos permitiría hacer un balance concreto: de los avances logrados, de los datos de los que aún carecemos y de las formas nuevas y agravadas de privación de libertad que han surgido desde 2019.

Metodológicamente, debería replicar el enfoque del Estudio original: datos anuales que abarquen de 2018 a 2028, complementados con una fecha de corte puntual, de modo que sepamos con precisión cuántos niños y niñas están privados de libertad en un día determinado, y no solo estimaciones promediadas a lo largo de un año. Esto incluye analizar las buenas prácticas, tal como hizo el Estudio Global. Casualmente, 2029 coincide exactamente con el final del ciclo 2025-2030 de su Hoja de Ruta para la Acción, por lo que una revisión a diez años del Estudio y una evaluación de los resultados de la propia Hoja de Ruta podrían —y probablemente deberían— ser el mismo ejercicio.

Sería nuevamente necesario que este fuera un trabajo conjunto y concertado, en lugar del proyecto de una sola oficina. 2029 representa una oportunidad para una verdadera convocatoria de todos los que han mantenido vivo este asunto: entidades de la ONU, el Comité de los Derechos del Niño, el Panel de ONG, el Congreso Mundial sobre Justicia con la Niñez, redes regionales y socios académicos. Todos como socios de pleno derecho, no como receptores pasivos de las conclusiones, para hacer balance de forma conjunta y reconfirmar el compromiso. Estos niños y niñas siguen estando mayoritariamente invisibilizados y olvidados, y una revisión coordinada a los diez años es nuestra oportunidad para hacerlos visibles de nuevo.