Prof. Dr. Ton Liefaard. Profesor de los Derechos del Niño. Universidad de Leiden, Facultad de Derecho. Países Bajos

Prof. Dr. Ton Liefaard. Profesor de los Derechos del Niño. Universidad de Leiden, Facultad de Derecho. Países Bajos

Internacional
Países Bajos
Prof. Dr. Ton Liefaard. Profesor de los Derechos del Niño. Universidad de Leiden, Facultad de Derecho. Países Bajos

Prof. Dr. Ton Liefaard, como presidente de UNICEF para los Derechos del Niño en la Universidad de Leiden, en los Países Bajos, ¿podría explicarnos cuál es el papel y el objetivo del presidente? ¿Qué actividades desarrolla en relación con los derechos del niño?

El objetivo del presidente es contribuir a la investigación académica y a la educación de alto nivel en el ámbito de los derechos del niño. Nuestro propósito es combinar la investigación acerca del sentido y la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU de 1989, y otros instrumentos jurídicos a nivel internacional, con programas académicos destinados tanto a estudiantes como a profesionales. Además, proporcionamos asesoría, consejo y realizamos actividades de sensibilización para organizaciones y gobiernos nacionales e internacionales.

Según sus conocimientos sobre el tema, ¿qué retos nos quedan en Europa por cumplir desde 2008, año de la publicación de su artículo titulado “La privación de las libertades de los niños en vista de las leyes y las normas sobre los derechos internacionales del niño? ¿Podríamos decir que ha habido una mejora hasta ahora? Además, como coordinador del curso “Justicia juvenil en Europa desde una perspectiva internacional” de la Escuela Internacional de Justicia Juvenil, ¿podría resumirlo de forma breve?

En mi opinión, la situación de los niños privados de libertad en diferentes contextos (justicia criminal, protección del niño, sistema migratorio, etc.) despierta más interés que antes. Se han creado estrategias tanto a nivel internacional como nacional que tratan la cuestión de la violencia contra estos niños. Sin embargo, todavía existen retos por delante. En mi libro de 2008, proporcioné una lista de pasos concretos a seguir por legisladores, políticos y otras autoridades competentes para proteger y mejorar la situación de los niños privados de libertad. Creo que necesitamos centrarnos en los pasos prácticos que nos han llevado a la mejora actual de la situación y, ante todo, evitar cuanto podamos que los niños pierdan su libertad. En lugar de actos a nivel internacional, necesitamos mejores normas, reglamentos y políticas a nivel nacional. También necesitamos más soluciones efectivas para los niños involucrados; centrar más la atención en ellos y escuchar su opinión.

Uno de los aspectos cruciales es una educación y formación continua adecuada para los profesionales que trabajan en y con las instituciones. Esto puede despertar las conciencias y crear competencias para implementar normas y reglamentos. Creo que el curso en línea del OIJJ ofrece un buen punto de partida. Esperemos que sirva de catalizador de muchos más materiales de formación específicos en el ámbito de la justicia juvenil, incluyendo la privación de libertad de los niños.

Según su experiencia, ¿qué tipo de conocimientos y competencias adquirirán los participantes del curso “Justicia juvenil en Europa desde una perspectiva internacional” de la Escuela Internacional de Justicia Juvenil (EIJJ)?

El objetivo del curso es proporcionar un conocimiento completo de las normas jurídicas internacionales (ONU) y europeas en relación con la justicia juvenil. Quiere ser informativo e invita a la reflexión, además de ser la primera iniciativa online en el campo de la justicia juvenil. El curso sirve de punto de partida para un conocimiento más exhaustivo sobre los elementos específicos de la justicia juvenil. Pero ante todo, espero que los participantes disfruten del curso, un pre-requisito para adquirir conocimientos y una buena comprensión del tema.

En el tercer módulo aborda el tema de la justicia restaurativa. Hasta el momento, éste no ha sido un tema mencionado como tal por el CRC, aunque queda implícito en el artículo 40(3)(b). ¿Esta particularidad puede traer consecuencias prácticas en la aplicación de la jurisprudencia entorno a la justicia restaurativa, teniendo en cuenta que este asunto se incluye en otras normas internacionales?

Al estar implícito, presenta una relación jurídica con otro instrumento jurídico vinculante, lo cual consolida aún más su valor jurídico. Sin embargo, la aceptación y consolidación viene determinada por la práctica jurídica. Lo curioso es que el concepto de justicia restaurativa ha sido aceptado por muchos países y ha encontrado su sitio en las normas jurídicas europeas, incluso en la UE.

¿Qué le gustaría decir a los posibles participantes del curso del OIJJ? ¿Qué es lo que hace que este curso sea atractivo y único para usted?

Este curso ofrece a los participantes una perspectiva sobre los más relevantes asuntos de la justicia juvenil y aborda las implicaciones de los estándares internacionales, así como varios ejemplos de prácticas europeas de justicia juvenil. Los participantes son invitados a estudiar investigaciones y otros materiales sobre el estado del arte y desafíos para probar sus conocimientos y habilidades relacionados con los diferentes asuntos de la justicia juvenil abordados en el curso. Este es el primer curso online exhaustivo sobre justicia juvenil.